Código de Ética de la Asociación de Académicos de la Universidad de Chile. (Acauch).

(Rige obligatoriamente para los académicos pertenecientes a la Asociación de Académicos de la Universidad de Chile).


Los Académicos constituyen los pilares fundamentales a través de los cuales se sustenta y proyecta la Universidad de Chile, como centro del saber y de la racionalidad del país.

Es por consiguiente, deber ineludible de todo académico de la Universidad de Chile, regirse por principios éticos en el ejercicio de sus funciones. Su comportamiento en todo momento debe ser, para quienes imparten enseñanza, ejemplo de conducta racional y de respeto a los valores fundamentales de la sociedad.

La excelencia académica no puede desligarse de los principios éticos universales de la sociedad, ellos deben estar presentes en el desarrollo del hombre, de la sociedad y de nuestro país. De los académicos y su conducta, depende el prestigio de nuestra Universidad.

El Código de Ética debe contribuir a estos propósitos.


TÍTULO I

DE LOS ACADÉMICOS EN GENERAL


Artículo 1.- El Académico, cualquiera que sea su grado o categoría, debe cumplir eficazmente con las tres funciones que la Universidad de Chile ha definido como base de su quehacer académico: Docencia, Investigación/Creación Artística y Extensión. Si bien puede estar dedicado preferentemente a una función, debe procurar dar su contribución a las otras, aunque sea en aspectos secundarios.

Artículo 2.- En su función de docencia el Académico debe preocuparse de la excelencia en la entrega de los conocimientos, manteniéndose constantemente actualizado en su disciplina o rama del saber. Asimismo debe estar permanentemente preocupado de los problemas de la sociedad y del país, a fin de contribuir desde su rama del conocimiento a darles solución.

Artículo 3.- En investigación, deberá ser preciso y riguroso en la metodología que utilice, además de objetivo y honesto en tratar sus resultados. En toda investigación debe tener siempre presente su implicancia ética y actuar de acuerdo con ésta.

Artículo 4.- En la creación artística, el Académico, desde la perspectiva de autor de la misma, debe responsablemente defender su originalidad y libertad creadora. Asimismo, en todo momento respetará la propiedad de los autores.

Artículo 5.- La extensión académica, entendida como la entrega a la sociedad de resultados científicos, conceptuales, artísticos y técnicos, logrados desde nuestra Universidad, constituye un deber del Académico comunicarlos y difundirlos a la sociedad con precisión y objetividad.

También debe ser preocupación del Académico captar los problemas que se presenten en la sociedad y contribuir a que ellos sean atendidos por los conocimientos que la Universidad posea o bien promover que se investigue en la búsqueda de caminos de solución.

Artículo 6.- Es deber del Académico velar por el cumplimiento del presente Código de Ética, de modo que en conocimiento de una situación de abuso de poder o de contravención a las normas del presente Código, deberá denunciarla responsablemente a la autoridad correspondiente o, en su defecto, al Comité de Ética de la Asociación de Académicos, aun cuando el denunciante y/o el denunciado no sea miembro de la Asociación.

TÍTULO II

RELACIONES DEL ACADÉMICO CON LA UNIVERSIDAD


Artículo 7.- El Académico, además de cumplir con lo señalado en los artículos precedentes, debe apoyar gestiones de la Universidad de Chile, en correspondencia con el compromiso que ésta tiene con la función pública, estatal y nacional.

En apoyo de las tareas o actividades de la Universidad, el Académico que detecte algún error en un trabajo o publicación, deberá informar a los responsables del mismo, con el máximo de antecedentes, para lograr que el error se corrija a la brevedad y se evite seguir trasmitiendo a la sociedad informaciones o conocimientos erróneos.

Artículo 8.- Con la finalidad de mantener y cuidar la imagen de la Universidad, el Académico debe tener una vida acorde con la dignidad de su cargo. De este modo, su actuación en toda circunstancia debe ser racional, de respeto por la dignidad de las personas y Estado de Derecho.

Artículo 9.- En el cumplimiento de su función con la Universidad, el Académico debe: cumplir con las tareas o exigencias propias de su rango académico; respetar los horarios; tener dentro de su horario dedicación exclusiva a su función y, estar dispuesto a colaborar en los proyectos o tareas que la Universidad emprenda.

Artículo 10.- En las actividades de la Universidad, el Académico debe estar siempre dispuesto a contribuir con su conocimiento, cuando se le requiera o sea necesario. Asímismo, en lo relacionado a su disciplina tiene el deber de trasmitir a las autoridades, por los conductos que corresponda, sus opiniones y sugerencias sobre las actividades de la Universidad, apoyando las iniciativas que él considere positivas y/o haciendo la crítica y las sugerencias cuando las circunstancias lo ameriten.

TÍTULO III

RELACIONES DEL ACADÉMICO CON SUS PARES


Artículo 11.- El Académico en todas sus funciones debe expresar respeto por sus pares, tanto por sus conocimientos, como por su dignidad de persona, cualquiera sea la jeraquía de éstos.

Artículo 12.- Es un derecho y un deber de todo Académico el denunciar los atropellos a su dignidad o a la de uno de sus pares, sea que provenga de alguna autoridad de la Universidad o de otro académico.

Artículo 13.- En relación con la Carrera Académica, es un deber de todo Académico velar por el respeto de la misma, repudiando y denunciando a los que la infringen, como también solidarizando con áquellos a quienes se les vulnera su derecho a esta carrera.

Se considera que atenta contra el derecho a la Carrera Académica la falta de objetividad en la calificación de uno de sus pares y la crítica infundada y sin antecedentes a la función o desempeño de otro Académico.

Asimismo, es un deber del Académico apoyar la Carrera Académica de sus pares, especialmente de los que estén jerárquicamente bajo su dependencia académica, apoyando y contribuyendo al perfeccionamiento de éstos.

Artículo 14.- La solidaridad y la colaboración deben estar presentes en las relaciones del Académico con sus pares.

En relación con la solidaridad con sus pares, el Académico debe estar siempre dispuesto a cumplir con las tareas de uno de sus pares afectado por un impedimento para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, contribuir con su aporte y/o apoyo a uno de sus pares en una situación de aflicción.

Respecto de la colaboración con sus pares, sólo por razones justificadas de acuerdo a sus principios éticos, el Académico podrá negarse a colaborar con éstos en sus tareas de la Universidad. De este modo, debe participar con otros Académicos cuando éstos se lo soliciten, aportando conocimientos de su disciplina, sea en proyectos de investigación, docencia o extensión, o en cualquiera otra actividad académica.

Artículo 15.- Se considera falta grave a la ética atribuirse la calidad de autor o creador que corresponda a otro Académico. En esta perspectiva el Académico debe reconocer, apoyar y respetar a sus pares, como autores o colaboradores en investigación, docencia o difusión.

Asimismo, también se considera falta grave a la ética, no apoyar ni respetar la libertad de cátedra de un Académico.

TÍTULO IV

RELACIONES DEL ACADÉMICO CON LOS ALUMNOS


Artículo 16.- El Académico debe mantener una relación cordial, de respeto y disciplina con sus alumnos.

Es un deber del Académico estar siempre dispuesto a atender a los alumnos en sus dudas o dificultades con la signatura u otra actividad académica, cuando éstos lo soliciten.

Además, cualquier crítica al alumno en relación con sus avances o el cumplimiento de sus obligaciones con la asignatura, deberá manifestarse siempre con respeto a la dignidad de persona que tiene todo alumno.

Artículo 17.- En toda actividad docente, el Académico debe ser un ejemplo de disciplina, cumpliendo con las normas prácticas de su asignatura, respetar y hacer respetar los horarios y las fechas asignadas para los certámenes.

Artículo 18.- En su trato con los alumnos, el Académico no podrá tener discriminación alguna, sea en razón del sexo, por postura política, condición social o motivos religiosos, debiendo ser sus calificaciones o evaluaciones del alumno del todo objetivas.

Artículo 19.- Además de la preocupación que debe tener todo Académico de la calidad conceptual y práctica de su disciplina, debe trasmitir los valores éticos que deben estar presentes en la respectiva rama del saber o asignatura impartida.

Artículo 20.- El Académico debe ser solidario en los problemas o condiciones adversas que el alumno enfrente, contribuyendo con su apoyo o aporte en la solución de dichos problemas.

Especial atención deberá darle a los alumnos que presenten alguna discapacidad, a los extranjeros y de provincia, comprendiendo y apoyando su particular situación.

TÍTULO V

RELACIONES DE LOS ACADÉMICOS CON EL PERSONAL DE COLABORACIÓN


Artículo 21.- El Académico en toda ocasión debe respeto al personal de colaboración.

Artículo 22.- Es un deber de todo Académico promover y apoyar la capacitación del personal de colaboración.

Artículo 23.- En las ocasiones que el Académico le corresponda calificar al personal de colaboración, debe hacerlo con objetividad. Del mismo modo debe proceder cuando le corresponda seleccionar a dicho personal o participar en procesos de determinación de ascensos.

En ambas situaciones, el Académico debe descartar todo tipo de discriminación, atendiendo sólo los antecedentes técnicos, la experiencia y la idoneidad para el cumplimiento de las funciones que se requieran del mencionado personal.

TÍTULO IV

DEL COMITÉ DE ÉTICA, PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS Y SANCIONES


Artículo 24.- El Comité de Ética estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Para sesionar se requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes, en la misma forma se adoptarán los acuerdos.

Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Comité de Ética, con derecho a voz, y en los casos de faltar un titular, el suplente de la precedencia tendrá derecho a voto.

Artículo 25.- El Comité de Ética será designado por el Directorio de la Asociación de Académicos, por la mayoría absoluta de sus miembros. Permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser redesignados. Asimismo, un miembro del Comité de Ética sólo podrá ser removido de su cargo por acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio de la Asociación.

Artículo 26.- Una vez designados, los miembros del Comité de Ética deberán constituirse dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de su designación, a fin de elegir de entre sus miembros un presidente y un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 27.- El Comité de Ética podrá conocer de los siguientes reclamos:

a) Los efectuados por un Académico en contra de uno de sus pares.
b) Los efectuados por algún alumno en contra de algún Académico, siempre que dicho reclamo venga avalado por alguna organización estudiantil reconocida por la Universidad.
c) Los efectuados por el personal administrativo o auxiliar de la Universidad, siempre que sean avalados por alguna Asociación de Funcionarios.

Artículo 28.- Todo reclamo deberá presentarse por escrito, al Presidente del Comité de Ética, quien notificará del mismo al reclamado en la forma y plazo que señale el Reglamento.

El Académico reclamado presentará sus descargos por escrito, dentro del plazo que señale el Reglamento. Una vez presentados los descargos, el Comité se reunirá a fin de resolver si recibe el reclamo a prueba o resuelve del mismo plano.

En caso de recibir el reclamo a prueba se dictará la resolución respectiva, fijando un término para rendir dicha prueba y el día y hora en que se recibirán los testigos.

Artículo 29.- Una vez vencido el término de prueba, el Comité dentro de los 15 días hábiles siguientes resolverá el reclamo.

La resolución que falle el reclamo se notificará personalmente a las partes.

Contra la resolución que falle el reclamo, procederá el recurso de apelación ante el Directorio de la Asociación de Académicos.

Artículo 30.- El Comité de Ética podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública
c) Suspensión de la Asociación de Académicos, de tres a seis meses, dependiendo de la gravedad de la falta.

Artículo Transitorio.- En su primera designación, dos miembros del Comité de Ética permanecerán un año en sus cargos, el resto, dos años, lo que será determinado por el Directorio de la Asociación.

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