ANALISIS:
NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CARRERA ACADÉMICA

Analizado el proyecto que modifica el Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile que elaboró el Consejo Universitario, la Asociación NACIONAL DE FUNCIONARIOS Académicos, junto con hacer notar que no se implementaron fórmulas para recoger la participación de los académicos en general y la suya en particular, y que debió considerarse los estudios que realiza el Consejo Normativo Transitorio al respecto, expone el conjunto de observaciones que el proyecto le merece:

I. Observaciones Generales:

  1. Globalmente, este proyecto debilita y hace ambigua la labor plenamente universitaria que distingue a la Universidad de Chile. De aquí en adelante, al académico y a la Universidad les será indiferente si sus académicos hacen o no investigación que nutran la docencia, ya que no privilegia aquello que le era esencial y distintivo. Si el medio universitario internacionalmente ha distinguido lo que es 'académico' de lo que es profesional -diferenciando grados y títulos, por ejemplo- es precisamente para ordenar el marco y la cantera de su propia autogeneración. Un reglamento de esta naturaleza no puede confundirlo.
  2. El proyecto no resuelve el real problema de evaluación que existe hoy, el que a juicio de los académicos radica principalmente en la forma de evaluar y en resabios del primer proceso de 1985 y que operan en la jerarquía titular, y no precisamente en las categorías vigentes. Al no establecerse una reevaluación total dentro de un plazo, no corrige lo medular.
  3. No da mayor transparencia, participación y objetividad al sistema de evaluación. Todo el proceso permanece íntimo, lejano y privado. Currículos públicos con plazos para oposición; evaluaciones previas y obligatorias en las unidades de origen; informantes departamentales en todas las unidades; resoluciones públicas, etc., son aspectos que le darían transparencia y participación informada. Fórmulas como instaurar la apelación a todo nivel y no seguir con la 'reposición' ante el mismo tribunal (que por dignidad, no cambia su opinión), así como que se escuche personalmente al académico y no a un informante, daría mayor objetividad.
  4. No aporta mecanismos de mayor fluidez al nivel de profesores asistentes, que es donde se ha producido el 'cuello de botella'. Las exigencias para este nivel se aprecian iguales sino mayores, al especificarse mejor todo lo referido a la docencia que antes faltaba.
  5. No resguarda la relación que debe existir entre la Universidad Creativa y el mundo exterior de la práctica. Si bien la consideración de la docencia era muy deficitaria en el reglamento vigente, y ahora se corrige, este reglamento debiera prever y permitir evaluar estancias periódicas u otras formas de información obligatoria -a modo de interfases- para la actualización de académicos de jornada parcial en los departamentos, como también exigir a éstos la sistematización y publicación de sus experiencias como aporte hacia los departamentos.
  6. La propuesta mezcla y hace incidir confusa y doblemente la calificación académica. Si bien es razonable considerar las calificaciones sucesivas como un indicador del período que se evalúa, la hace incidir doblemente al considerar cada uno de los mismos pormenorizados criterios como uno de los parámetros a evaluar en todos los rangos y categorías.
  7. Merma excelencia a la estructura institucional, deprime la autoridad académica y resta rigor al propio proceso de evaluación. Independiente del juicio que tenga esta Asociación sobre la separación en tres categorías, al otorgar el nuevo reglamento los mismos rangos y al posibilitar accesibilidad a cargos institucionales a dos de las categorías que crea, hace que personas menormente involucradas y conocedoras de la Universidad puedan asumir responsabilidades más bastas. Así mismo, lleva a la evaluación a una contradicción de fondo cuando, por una parte, permite que indistintamente y sin una proporción establecida, puedan constituir las comisiones de evaluación miembros de una u otra categoría, pudiendo llegarse a que integrantes de una categoría 'compleja' - como la aquí llamada 'ordinaria'-, puedan ser evaluados por una categoría de menor complejidad e integralidad académica. Y cuando, por otra parte, se desechan prácticas que se venían imponiendo por la lógica y naturaleza del proceso evaluativo, como son las áreas especializadas por disciplinas que se perfilaban al interior de la Comisión Superior de Evaluación.
  8. II. Las nuevas categorías y sus rangos.

  9. Los requisitos que establece el proyecto para cada categoría diluyen excesivamente lo esencial de cada una y desdice su definición. En rigor, la labor académica que dicta el espíritu de la Universidad de Chile, debe nutrir mutuamente sus funciones. Si estas han de separarse, no debiera abdicarse de este principio rector. La investigación, con las distintas formas de participación y grados de responsabilidad que adopta su ejecución y difusión; y la docencia, en sus diversas etapas y complejidad, no se advierten como indicadores precisos con el rigor requerido, tanto en los requisitos de cada rango como, especialmente, en los criterios de evaluación.
  10. Las denominaciones de las categorías son insatisfactorias y llevan a confusión: para el uso común del lenguaje, la categoría 'ordinaria' parece peyorativa; la categoría docente utiliza denominaciones muy largas; ambas llevan a confusión y simula equivalencias que no serán nunca reales para el mundo académico.
  11. En una universidad como la Universidad de Chile, quienes sean Titulares y accedan a sus cargos institucionales, deberán ser aquellos que ejerzan más plena e integradamente sus funciones misionales. Es decir y en la lógica del proyecto, debieran provenir de la 'categoría ordinaria'. De existir una 'categoría docente' como la que se propone y dado su función parcial en la misión universitaria, ésta debiera concluir en el rango 'asociado' y sin eximirse de evaluación periódica para mantener sus servicios en la Universidad.
  12. De crease una 'carrera docente' esta debe ser verdadera y no se explica que en ella se eliminen los rangos inferiores de 'ayudante e instructor' ya que es en la docencia donde más se necesitan. Así mismo, se echa de menos criterios que incentiven el progreso en dicha carrera, para ser adecuada a sus fines y ser el signo de reconocimiento y apoyo que faltaba a esta función.
  13. El proyecto no es consecuente con la esencia de algunas funciones universitarias. Si los postgrados se definen por la investigación y contribución disciplinar, su docencia debe estar reservada a la aquí llamada categoría 'ordinaria', y sólo muy excepcionalmente a contribuciones externas.

Estas observaciones no agotan las indicaciones puntuales para el mejoramiento de este proyecto con que esta ASOCIACIÓN siente él deber de contribuir, en espera de ser consideradas.

MESA DIRECTIVA
ASOCIACIÓN DE ACADÉMICOS
UNIVERSIDAD DE CHILE.

 

S.L / Santiago, mayo 2001.

« volver

© SISIB - Universidad de Chile