INFORMATIVO # 2 Calificación,
derechos constitucionales y gobierno democrático en la Universidad
El secretario de la Asociación de Académicos, profesor Renato Espoz Le-Fort, informa a la comunidad universitaria: Los Derechos Humanos tienen que radicarse en la Universidad de Chile, porque están siendo violados. Esto queda de manifiesto en las siguientes situaciones:
La ignorancia es el peor de los males y es la fuerza de los audaces. Terminemos con ella, hagamos claridad. Calificación
de Dirigentes de ACAUCH El Oficio(231) de la Prorrectoría de la Universidad de Chile establece en el punto N º 6: "La Comisión Superior de Calificación Académica, en su primera sesión ordinaria de 10 de marzo de 2004, analizó y llegó a acuerdo sobre esta materia en el sentido de ponderar el carácter especial y preferente que tiene el D. U. Nº 1136 de 1999 para los académicos de la Universidad de Chile, con el carácter tutelar del derecho de asociación y de los respectivos dirigentes de la Ley 19.296. Por lo tanto, estima que todos los académicos de la Universidad de Chile, con la sola excepción de aquellos señalados en el Reglamento General de Calificación Académica, deben someterse al proceso de Calificación Académica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos dirigentes de asociaciones constituidas de conformidad con la Ley 19.296, y que así lo acrediten ante la respectiva Comisión Calificadora, habrán de ser calificados exclusivamente por el tiempo dedicado a su actividad académica, lo que deberá determinar la Comisión Calificadora, de acuerdo a lo que informe el propio académico, el director del respectivo Departamento y los órganos y autoridades pertinentes de la Facultad, en particular el Decano. Este Último, quien según lo dispuesto en el D. U. Nº 005292 de 1995, tiene la atribución para conceder los permisos del artículo 31 de la Ley 19.296. El Contralor de la Universidad en el Oficio 427 dice "que la atribución para pronunciarse sobre materias de calificación académica compete absolutamente a esta Comisión ( de Calificación), sin perjuicio de lo cual entregó su opinión al respecto, en el sentido que los académicos de la Universidad de Chile se rigen por sus propios estatutos especiales, lo que incluye la calificación académica, regulada mediante D. U. Nº 1136 de 1999 (Reglamento de Calificación). Dicho reglamento debe considerarse como excluyente de cualquier otra disposición sobre la materia, lo que encuentra su fuente en la ley 18.575, que es de rango Orgánica Constitucional. Por lo tanto, el Sr. Contralor estima que tal excepción no es aplicable a los académicos de la Universidad de Chile El Secretario Técnico de la Comisión Superior de Calificación señala que, antes de conocer la opinión del Contralor de la Universidad, conversó sobre este mismo tema con el Director Jurídico, quien manifestó que si bien la Ley 19.296 es de carácter general para la Administración del Estado, no puede desconocerse que el artículo 25 constituye una norma de interés público que busca la protección e inviolabilidad de los representantes gremiales, al igual que otras normas de fuero. Como tal, debiera ser respetada por la Universidad, particularmente si tales asociaciones han sido constituidas de acuerdo a dicha Ley ateniéndose a lo dispuesto en ella, lo que en definitiva les ha permitido ser reconocidas como tales al interior de la institución, lo que por ejemplo se ha expresado en el D.U. N º0055292 de 1995, sobre los permisos para ausentarse. La Comisión, de un modo incomprensible, considera razonables los opuestos criterios expresados por el Sr. Contralor y por el Sr. Director Jurídico. En consecuencia, acuerda que todos los académicos de la Universidad de Chile, con excepción de los señalados en el Reglamento General de Calificación Académica, deben someterse al proceso de Calificación Académica. Nos preguntamos, ¿qué lleva a las actuales autoridades, y a la Comisión de Calificación, a desconocer la protección e inviolabilidad de los representantes gremiales y todas las normas de fuero? Con esta medida, ¿ qué gana la Universidad ? Creo que lo anterior no es un hecho aislado, sino que corresponde a una conducta sistemática. Se trata de tener dirigentes gremiales amenazados - lo cual se ha logrado a nivel de los académicos de la Universidad- por un proceso de calificación que ha sido reconocido como deficitario incluso al interior del Consejo Universitario, y que se presta para abusos. La exigencia de esta sociedad es que debe existir un mercado de seres humanos mercancía, es decir, sin intervenciones de organismos gremiales o sindicatos que intervengan a favor de los seres humanos. Históricamente, uno de los primeros fueros abolidos fue el derecho a la vida. El mercado exigió la abolición de este derecho, lo cual se hizo en Inglaterra, en la reforma de los pobres en 1834 aboliéndolo, y con ello terminó la obstrucción al mercado laboral. Así, las actividades en la Sociedad comercial tienen dos motivos: el deseo de ganancia y el temor al hambre. Eliminar las organizaciones sindicales o transformarlas en inoperantes es una acción ejemplarizadora de la autoridad universitaria, orientada a terminar los obstáculos que persisten en el mercado laboral que impiden el libre juego de las fuerzas del mercado laboral. El primero, acabar con la estabilidad laboral, luego, cambiar las legislaciones laborales que protegen a los trabajadores, pues distorsionan la distribución de la riqueza con presiones o fuerzas ajenas al mercado y por ello pervierten el sistema. También debe eliminarse el salario mínimo, para que el mercado, por la mortandad entre los más pobres, regule la producción de hombres y no exista un exceso de oferta de mano de obra; y también aceptar la flexibilización del horario de trabajo, para que aumenten los empleos. En verdad, creen que para lograr el máximo de eficiencia en la sociedad habría que eliminar toda la estructura estatal y del bienestar social y de compensaciones monetarias para las personas en edad laboral, incluyendo las ayudas a las familias numerosas, la sanidad pública, la educación gratuita, la ayuda de alimento, el seguro de desempleo, la indemnización laboral, las viviendas subvencionadas, el seguro de invalidez y todo lo demás. En la opinión de economistas influyentes, los sindicatos son una forma seria de corrupción de la sociedad, levantándose en el peor de los casos para monopolizarse a sí mismo. Como lo ha dicho Milton Friedman: Los sindicatos (...), no sólo han dañado al público en general y a los trabajadores como una totalidad, distorsionando el uso del trabajo, Lo que propone el Prorrector de la Universidad de Chile es un ejemplo para la Nación en la lucha contra las organizaciones sindicales. Lo que sobrevivió a la dictadura lo debemos aniquilar. Todo es lícito para terminar con los fueros de la mayoría, con el objeto de reducir a los oponentes de autoridades voluntariosas o empresariales a una condición económica insostenible y de agotamiento vital. Esta condición de indefensión de los funcionarios públicos impide que defiendan sus derechos reales, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Esta situación, en el caso de la Universidad de Chile, es obra de la gestión de hombres que operan con un sistema de residuos legales anteriores a la actual democracia vigilada. El sistema totalitario existe hoy en la Universidad, porque el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, del 11 de diciembre, de 1981, de Educación, que fijó el Estatuto de la Universidad de Chile, modificado por decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de educación N º 3 del 16 de noviembre de 1989 en su artículo 5º transitorio "prescribe que el Rector conservará las facultades y atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los decretos leyes 111 y 139, de 1973 y sus modificaciones", como lo señala el oficio N º 9.580 del año 2000 de la Controlaría General de la República. Esto sucede porque, el Rector de la Universidad de Chile no ha dado cumplimiento al art. 3 º transitorio que prescribe que el Rector debe dictar los reglamentos para el adecuado funcionamiento de la Universidad en el plazo de 180 días, los cuales fijan los derechos y deberes de su personal, regula la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijan las remuneraciones. Ante la ausencia del reglamento general "la autoridad universitaria cuenta con amplias facultades para la determinación de las remuneraciones, sin hallarse sujeta a un procedimiento reglado".
El decreto ley 111, de 29 de octubre de 1973, está inserto en el
estado de guerra dictado en 1973 por la Junta Militar de Gobierno y que
puso en funcionamiento los Tribunales de Militares de Tiempo de Guerra,
dice: "teniendo presente la necesidad de dotar al Rector Delegado
de la Universidad de Chile de recursos legales que le permitan adaptar
sus estructuras y servicios a las nuevas condiciones de la realidad nacional
y a los postulados de la Junta de Gobierno", el inciso segundo del
Artículo 2º del mismo, le otorga todas las funciones y atribuciones
al Rector Delegado que la legislación, reglamentos y decretos de
cualquier naturaleza aplicables a ella, entregaban al conjunto de la Universidad.
Su inciso 5º le otorga la facultad de resolver sobre todas las cuestiones
relativas a la situación del personal, sobre sus derechos y deberes
y la de ejercer sobre este personal amplia potestad disciplinaria. Más
adelante, le da la atribución de suspender de sus funciones al
personal con o sin goce total o parcial de remuneraciones por tiempo indefinido. En estas condiciones, el Rector de la Universidad de Chile tiene un poder omnímodo, especialmente sobre las remuneraciones de los funcionarios, incluido el mismo, lo que resulta la antítesis misma y la negación de todos los principios de una Universidad democrática, aún en un sistema político de democracia vigilada. La Universidad de Chile debería haber dictado, hace más de casi un cuarto de siglo, los reglamentos para su buen funcionamiento, entre los cuales se fijan los derechos y deberes de su personal, regula la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijan las remuneraciones. Esto muestra que en estos eternos años de transición no ha habido ningún proyecto serio para restablecer la tradición democrática de la Universidad de Chile. Y lo más revelador de ésta sórdida situación, de sobrevivencia de la dictadura, es que ni siquiera se explica Que un Rector elegido quiera conservar las atribuciones del Rector Delegado, con una situación nacional absolutamente diferente y, que no tiene que adherirse a los postulados de la Junta Militar de Gobierno recién instalada, resulta, por decirlo de alguna manera, una farsa peligrosa porque carece de principios orientadores. Mas grave aún, pueden insinuar un alto grado de nivel de corrupción, aprovechamientos personales y de grupos, que es necesario evitar. El triunfo de Pinochet es hoy total, e igual a lo que sucede en el ámbito económico. Probablemente, en noviembre de 1989 al confirmar estos artículos del Estatuto, Pinochet hizo una proyección militarista convencido de que sus seguidores - en apariencia sus detractores- iban a continuar dirigiendo la Universidad de Chile con la permanente conducta de no respetar los derechos humanos y la mentalidad de suspender las garantías individuales, aplicando diversos reglamentos de excepción, frente a la legislación nacional en democracia vigilada, lo cual, sería la mejor educación viva y permanente de la Junta Militar para los futuros profesionales del país. Esta legislación está ahí potencialmente para ser aplicada en cualquier momento.
Fue aplicada de un modo aberrante en el caso del profesor Ricardo Israel,
elegido senador con una de las más altas votaciones, quién
ha recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
defensa de sus derechos. Un decreto de reestructuración - informa
la FENAFUCH en su Boletín Nº23- permitió a fines de
diciembre de 2003 y mediados de enero de 2004 al decano de Economía
despedir a 13 funcionarios de planta con más de 25 años
de servicios en la Universidad terminando con la estabilidad laboral que
es uno de los derechos humanos. En nuestra Constitución, la única
vez que se mencionan los derechos humanos es en el artículo relativo
al terrorismo:"el terrorismo es por esencia contrario a los derechos
humanos". Esto era lo que le interesaba a los militares, que el terrorismo
era por esencia contrario a los derechos humanos, ¡no lo que ellos
estaban haciendo!, lo cual es un gran error jurídico, porque la
violación de los derechos humanos en la totalidad de los Tratados
Internacionales está contemplada, como una violación de
los agentes del Estado, y no de particulares. Debemos organizarnos para restablecer los derechos que nos da la democracia vigilada y orientar nuestras acciones hacia una verdadera democracia. En 1973 la estrategia de la dictadura fue deshacer las organizaciones: sindicatos, partidos políticos, juntas poblacionales, etc. Las prohibió, las combatió. Su instrumento: el temor. Hoy en la Universidad, agregamos la descalificación, la posible destitución. Resultado de ellos son: el aislamiento, desconfianza, soledad y pesimismo. Es interesante observar cómo la sociedad, y no solamente el individuo, reacciona en defensa propia, contra los factores que agreden su integridad. La gran defensa de la sociedad es la organización. Los invitamos a integrar la Asociación Nacional de Académicos de la Universidad de Chile como organización que posibilita la rearticulación del tejido universitario comunitario, la promoción humana de sus integrantes y la defensa jurídica de los derechos humanos de todos los universitarios. Nuestra acción debe orientarse por la mística del que hace y no la del que dice. Nuestra meta inmediata:
De acuerdo al Contralor de la Universidad, marzo 2004, que se pronunció por la eliminación de la protección e inviolabilidad de los representantes gremiales en base a esta Ley de rango Orgánica Constitucional, debería, de acuerdo con esta misma ley, haber advertido a las autoridades de la obligación de aplicar el Art. 52 en las remuneraciones y demás beneficios económicos del personal de la Universidad. Debemos tener claro que en los tribunales se alegan conceptos y no aceptan y no aplican nada que no esté conceptualmente escrito en la Ley, esa es la importancia de la ley. Por ello, nosotros afirmamos lo establecido el Art. 52. Nos parece imperdonable que el Contralor de la Universidad tenga como fuente esta ley para el término del fuero sindical y no la contemple en lo que se refiere a las remuneraciones, y se mantenga vigente el decreto ley 111, de 29 de octubre de 1973 del Gobierno Militar , que permite establecer una desigualdad económica irracional entre los funcionarios de la Universidad
c.- Hacer presente la obligación legal, que las Comisiones de Calificación
deben constituirse inmediatamente con representación de los que
van a ser calificados, uno elegido y otro designado por la Asociación
mayor, para asegurar la objetividad, ecuanimidad y evitar las arbitrariedades
y abusos a que hemos sido sometidos en los últimos procesos. El
consenso general estima que el Reglamento de Calificaciones ha sido usado
para reducir la planta, que tiene defectos e imperfecciones, por los cuales
se han tenido que ir más de 500 académicos de la Universidad
de mala manera. e.- Hacer respetar los acuerdos de la comunidad universitaria en el Referéndum de 1998 organizado por la Comisión de Proyecto Institucional.: funcionamiento y atribuciones del Senado Universitario; fuero y estabilidad para los senadores para evitar que los críticos se les cancele su calidad de funcionarios; solicitar que se de a conocer el Estatuto de la Universidad enviado al Ministerio de Educación para su tramitación legal; proponer a la comunidad universitaria que el cargo de Contralor de la Universidad debe ser electivo, seleccionando, así, el profesional más idóneo para ejercer las funciones de fiscalización, control de la legalidad y las funciones que le corresponden por ley a la Contraloría de General de la República, con el fin que sea independiente de todas las autoridades y organismos universitarios, para evitar compromisos y agradecimientos con la autoridad que lo nombra, y gozará de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalen. Santiago, 26 de Abril de 2004. |