INFORMATIVO # 2

Calificación, derechos constitucionales y gobierno democrático en la Universidad

El secretario de la Asociación de Académicos, profesor Renato Espoz Le-Fort, informa a la comunidad universitaria:

Los Derechos Humanos tienen que radicarse en la Universidad de Chile, porque están siendo violados. Esto queda de manifiesto en las siguientes situaciones:

a) el caso del profesor Ricardo Israel y de otros funcionarios a quienes se les ha suprimido su cargo contra su voluntad;

b) el intento de terminar con la protección del fuero de los representantes gremiales, al igual que otras normas que de él se desprenden;

c) la ausencia de representantes de los académicos en las Comisiones de Calificación como lo establece la Ley, artículo 36 del Estatuto Administrativo, esto es, con un delegado del personal elegido por los calificandos y un representante designado por la Asociación de mayor representatividad, ha permitido los abusos por todos conocidos y ha evitado la transparencia, objetividad y el resguardo de la integridad de los académicos sometidos a este proceso. Lo anterior, cumpliría la garantía constitucional de la igualdad ante la justicia, dando base a la exigencia, que las personas en una misma situación reciban el mismo trato, que otros han recibido en procesos iguales. Del mismo modo, les sean aplicables las mismas normas jurídicas, lo cual, también consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

d) la amenaza a la estabilidad en el empleo para los profesores asistentes en el año 2005, propuesta en el Reglamento de Evaluación;

e) funcionamiento y atribuciones del Senado Universitario; fuero y estabilidad para los senadores para evitar situaciones como la del profesor Ricardo Israel; solicitar que se de a conocer el Estatuto de la Universidad enviado al Ministerio de Educación para su tramitación.

La ignorancia es el peor de los males y es la fuerza de los audaces. Terminemos con ella, hagamos claridad.

Calificación de Dirigentes de ACAUCH

En el contexto de agresión a las organizaciones sindicales establecidas por la dictadura debemos examinar la decisión del Prorrector y la Comisión Superior de Calificación que a continuación expongo:

El Oficio(231) de la Prorrectoría de la Universidad de Chile establece en el punto N º 6: "La Comisión Superior de Calificación Académica, en su primera sesión ordinaria de 10 de marzo de 2004, analizó y llegó a acuerdo sobre esta materia en el sentido de ponderar el carácter especial y preferente que tiene el D. U. Nº 1136 de 1999 para los académicos de la Universidad de Chile, con el carácter tutelar del derecho de asociación y de los respectivos dirigentes de la Ley 19.296. Por lo tanto, estima que todos los académicos de la Universidad de Chile, con la sola excepción de aquellos señalados en el Reglamento General de Calificación Académica, deben someterse al proceso de Calificación Académica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos dirigentes de asociaciones constituidas de conformidad con la Ley 19.296, y que así lo acrediten ante la respectiva Comisión Calificadora, habrán de ser calificados exclusivamente por el tiempo dedicado a su actividad académica, lo que deberá determinar la Comisión Calificadora, de acuerdo a lo que informe el propio académico, el director del respectivo Departamento y los órganos y autoridades pertinentes de la Facultad, en particular el Decano. Este Último, quien según lo dispuesto en el D. U. Nº 005292 de 1995, tiene la atribución para conceder los permisos del artículo 31 de la Ley 19.296.

El Contralor de la Universidad en el Oficio 427 dice "que la atribución para pronunciarse sobre materias de calificación académica compete absolutamente a esta Comisión ( de Calificación), sin perjuicio de lo cual entregó su opinión al respecto, en el sentido que los académicos de la Universidad de Chile se rigen por sus propios estatutos especiales, lo que incluye la calificación académica, regulada mediante D. U. Nº 1136 de 1999 (Reglamento de Calificación). Dicho reglamento debe considerarse como excluyente de cualquier otra disposición sobre la materia, lo que encuentra su fuente en la ley 18.575, que es de rango Orgánica Constitucional. Por lo tanto, el Sr. Contralor estima que tal excepción no es aplicable a los académicos de la Universidad de Chile

El Secretario Técnico de la Comisión Superior de Calificación señala que, antes de conocer la opinión del Contralor de la Universidad, conversó sobre este mismo tema con el Director Jurídico, quien manifestó que si bien la Ley 19.296 es de carácter general para la Administración del Estado, no puede desconocerse que el artículo 25 constituye una norma de interés público que busca la protección e inviolabilidad de los representantes gremiales, al igual que otras normas de fuero. Como tal, debiera ser respetada por la Universidad, particularmente si tales asociaciones han sido constituidas de acuerdo a dicha Ley ateniéndose a lo dispuesto en ella, lo que en definitiva les ha permitido ser reconocidas como tales al interior de la institución, lo que por ejemplo se ha expresado en el D.U. N º0055292 de 1995, sobre los permisos para ausentarse.

La Comisión, de un modo incomprensible, considera razonables los opuestos criterios expresados por el Sr. Contralor y por el Sr. Director Jurídico. En consecuencia, acuerda que todos los académicos de la Universidad de Chile, con excepción de los señalados en el Reglamento General de Calificación Académica, deben someterse al proceso de Calificación Académica.

Nos preguntamos, ¿qué lleva a las actuales autoridades, y a la Comisión de Calificación, a desconocer la protección e inviolabilidad de los representantes gremiales y todas las normas de fuero? Con esta medida, ¿ qué gana la Universidad ?

Creo que lo anterior no es un hecho aislado, sino que corresponde a una conducta sistemática. Se trata de tener dirigentes gremiales amenazados - lo cual se ha logrado a nivel de los académicos de la Universidad- por un proceso de calificación que ha sido reconocido como deficitario incluso al interior del Consejo Universitario, y que se presta para abusos.

La exigencia de esta sociedad es que debe existir un mercado de seres humanos mercancía, es decir, sin intervenciones de organismos gremiales o sindicatos que intervengan a favor de los seres humanos. Históricamente, uno de los primeros fueros abolidos fue el derecho a la vida. El mercado exigió la abolición de este derecho, lo cual se hizo en Inglaterra, en la reforma de los pobres en 1834 aboliéndolo, y con ello terminó la obstrucción al mercado laboral. Así, las actividades en la Sociedad comercial tienen dos motivos: el deseo de ganancia y el temor al hambre.

Eliminar las organizaciones sindicales o transformarlas en inoperantes es una acción ejemplarizadora de la autoridad universitaria, orientada a terminar los obstáculos que persisten en el mercado laboral que impiden el libre juego de las fuerzas del mercado laboral. El primero, acabar con la estabilidad laboral, luego, cambiar las legislaciones laborales que protegen a los trabajadores, pues distorsionan la distribución de la riqueza con presiones o fuerzas ajenas al mercado y por ello pervierten el sistema. También debe eliminarse el salario mínimo, para que el mercado, por la mortandad entre los más pobres, regule la producción de hombres y no exista un exceso de oferta de mano de obra; y también aceptar la flexibilización del horario de trabajo, para que aumenten los empleos.

En verdad, creen que para lograr el máximo de eficiencia en la sociedad habría que eliminar toda la estructura estatal y del bienestar social y de compensaciones monetarias para las personas en edad laboral, incluyendo las ayudas a las familias numerosas, la sanidad pública, la educación gratuita, la ayuda de alimento, el seguro de desempleo, la indemnización laboral, las viviendas subvencionadas, el seguro de invalidez y todo lo demás. En la opinión de economistas influyentes, los sindicatos son una forma seria de corrupción de la sociedad, levantándose en el peor de los casos para monopolizarse a sí mismo. Como lo ha dicho Milton Friedman:

Los sindicatos (...), no sólo han dañado al público en general y a los trabajadores como una totalidad, distorsionando el uso del trabajo,

Lo que propone el Prorrector de la Universidad de Chile es un ejemplo para la Nación en la lucha contra las organizaciones sindicales. Lo que sobrevivió a la dictadura lo debemos aniquilar. Todo es lícito para terminar con los fueros de la mayoría, con el objeto de reducir a los oponentes de autoridades voluntariosas o empresariales a una condición económica insostenible y de agotamiento vital. Esta condición de indefensión de los funcionarios públicos impide que defiendan sus derechos reales, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Esta situación, en el caso de la Universidad de Chile, es obra de la gestión de hombres que operan con un sistema de residuos legales anteriores a la actual democracia vigilada.

El sistema totalitario existe hoy en la Universidad, porque el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, del 11 de diciembre, de 1981, de Educación, que fijó el Estatuto de la Universidad de Chile, modificado por decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de educación N º 3 del 16 de noviembre de 1989 en su artículo 5º transitorio "prescribe que el Rector conservará las facultades y atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los decretos leyes 111 y 139, de 1973 y sus modificaciones", como lo señala el oficio N º 9.580 del año 2000 de la Controlaría General de la República. Esto sucede porque, el Rector de la Universidad de Chile no ha dado cumplimiento al art. 3 º transitorio que prescribe que el Rector debe dictar los reglamentos para el adecuado funcionamiento de la Universidad en el plazo de 180 días, los cuales fijan los derechos y deberes de su personal, regula la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijan las remuneraciones. Ante la ausencia del reglamento general "la autoridad universitaria cuenta con amplias facultades para la determinación de las remuneraciones, sin hallarse sujeta a un procedimiento reglado".

El decreto ley 111, de 29 de octubre de 1973, está inserto en el estado de guerra dictado en 1973 por la Junta Militar de Gobierno y que puso en funcionamiento los Tribunales de Militares de Tiempo de Guerra, dice: "teniendo presente la necesidad de dotar al Rector Delegado de la Universidad de Chile de recursos legales que le permitan adaptar sus estructuras y servicios a las nuevas condiciones de la realidad nacional y a los postulados de la Junta de Gobierno", el inciso segundo del Artículo 2º del mismo, le otorga todas las funciones y atribuciones al Rector Delegado que la legislación, reglamentos y decretos de cualquier naturaleza aplicables a ella, entregaban al conjunto de la Universidad. Su inciso 5º le otorga la facultad de resolver sobre todas las cuestiones relativas a la situación del personal, sobre sus derechos y deberes y la de ejercer sobre este personal amplia potestad disciplinaria. Más adelante, le da la atribución de suspender de sus funciones al personal con o sin goce total o parcial de remuneraciones por tiempo indefinido.
Debemos distinguir entre el Golpe de Estado y la política de violaciones de derechos humanos establecida por la ideología antidemocrática, que concertó a élites militares y civiles que condujeron el proceso: la ideología de Seguridad Nacional neoliberal, que estaba al servicio de las clases privilegiadas y de sectores que deseaban integrarse a ellas, con el propósito de establecer una sociedad individualista, para lo cual, era necesario la destrucción de las organizaciones sociales representativas de los sectores medios, populares y culturales de la sociedad y destruir el espíritu de socialización, con el fin de generar la cultura individualista, consolidando la atomización impuesta. La aplicación sostenida del terror ha tenido efectos profundos en la sicología y el espíritu colectivo de los chilenos. Provocó un trauma entre los académicos de generaciones mayores que se involucraron vitalmente y de un modo idealista en grandes proyectos de transformación de la sociedad nacional, en función de valores superiores como la justicia social, la igualdad y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, por parte de la población.

En estas condiciones, el Rector de la Universidad de Chile tiene un poder omnímodo, especialmente sobre las remuneraciones de los funcionarios, incluido el mismo, lo que resulta la antítesis misma y la negación de todos los principios de una Universidad democrática, aún en un sistema político de democracia vigilada. La Universidad de Chile debería haber dictado, hace más de casi un cuarto de siglo, los reglamentos para su buen funcionamiento, entre los cuales se fijan los derechos y deberes de su personal, regula la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijan las remuneraciones. Esto muestra que en estos eternos años de transición no ha habido ningún proyecto serio para restablecer la tradición democrática de la Universidad de Chile. Y lo más revelador de ésta sórdida situación, de sobrevivencia de la dictadura, es que ni siquiera se explica

Que un Rector elegido quiera conservar las atribuciones del Rector Delegado, con una situación nacional absolutamente diferente y, que no tiene que adherirse a los postulados de la Junta Militar de Gobierno recién instalada, resulta, por decirlo de alguna manera, una farsa peligrosa porque carece de principios orientadores. Mas grave aún, pueden insinuar un alto grado de nivel de corrupción, aprovechamientos personales y de grupos, que es necesario evitar. El triunfo de Pinochet es hoy total, e igual a lo que sucede en el ámbito económico. Probablemente, en noviembre de 1989 al confirmar estos artículos del Estatuto, Pinochet hizo una proyección militarista convencido de que sus seguidores - en apariencia sus detractores- iban a continuar dirigiendo la Universidad de Chile con la permanente conducta de no respetar los derechos humanos y la mentalidad de suspender las garantías individuales, aplicando diversos reglamentos de excepción, frente a la legislación nacional en democracia vigilada, lo cual, sería la mejor educación viva y permanente de la Junta Militar para los futuros profesionales del país. Esta legislación está ahí potencialmente para ser aplicada en cualquier momento.

Fue aplicada de un modo aberrante en el caso del profesor Ricardo Israel, elegido senador con una de las más altas votaciones, quién ha recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa de sus derechos. Un decreto de reestructuración - informa la FENAFUCH en su Boletín Nº23- permitió a fines de diciembre de 2003 y mediados de enero de 2004 al decano de Economía despedir a 13 funcionarios de planta con más de 25 años de servicios en la Universidad terminando con la estabilidad laboral que es uno de los derechos humanos. En nuestra Constitución, la única vez que se mencionan los derechos humanos es en el artículo relativo al terrorismo:"el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos". Esto era lo que le interesaba a los militares, que el terrorismo era por esencia contrario a los derechos humanos, ¡no lo que ellos estaban haciendo!, lo cual es un gran error jurídico, porque la violación de los derechos humanos en la totalidad de los Tratados Internacionales está contemplada, como una violación de los agentes del Estado, y no de particulares.

En verdad, nuestra democracia tutelada, se caracteriza por una realidad social y política virtualmente esquizofrénica, en que todo es y no es a la vez. Declaramos que estamos en democracia, pero constatamos que la Constitución, las leyes impuestas por la dictadura son inmodificables, si la derecha no da su aprobación. ¿Qué pensar de una Constitución democrática en que el dictador impuso un artículo que dice "que las actuaciones y los fallos de los tribunales militares de en Tiempos de Guerra no conocerá tribunal superior alguno; y no están sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y que pensar de la Universidad de Chile que se rige por decretos leyes del peor momento de la dictadura? ?" Un sistema de esta índole no da garantía a las personas. Deberíamos iniciar una discusión y debate sobre el origen y finalidad de la violación a los derechos humanos y, proponer la discusión y cambio de la actual Constitución. Ahora estamos defendiendo la estabilidad laboral, el profesor Israel en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los dirigentes de la Asociación debemos hacer otro tanto, por el bien de la comunidad universitaria y también de la nacional.. Lamentablemente el Golpe Militar del año 1973 nos sorprendió y nos mostró nuestra ignorancia en relación a los derechos humanos. Ahora no tenemos perdón, porque lo hemos conocido trágicamente, sabemos que las violaciones se repiten en distintos ámbitos, nosotros debemos invocar los principios para defender los derechos fundamentales de los académicos, funcionarios y estudiantes, aún más, reivindicar la Universidad de Chile que se transformó, a partir de 1973, en una institución totalitaria por la acción de sus directivos y una vez establecida la democracia vigilada, más pareciera ésta Universidad una farsa de locos. Precisamente, es esencial para los académicos conocer los derechos humanos porque ha sido la forma de defendernos alegándolos y pidiendo su aplicación en la Contraloría General de la República, en los Tribunales nacionales y ahora, en los internacionales. No se trata de un derecho para hablar y dar conferencias, debemos exigir que la Contraloría de la Universidad lo aplique, estamos en una situación muy parecida a los abogados de derechos humanos que dieron a conocer el Derecho Internacional Humanitario hasta que la Corte Suprema lo incorporó, con lo cual esos abogados concluyeron en forma perentoria la inamnistiablidad de los crímenes cometidos en la dictadura.

Debemos organizarnos para restablecer los derechos que nos da la democracia vigilada y orientar nuestras acciones hacia una verdadera democracia. En 1973 la estrategia de la dictadura fue deshacer las organizaciones: sindicatos, partidos políticos, juntas poblacionales, etc. Las prohibió, las combatió. Su instrumento: el temor. Hoy en la Universidad, agregamos la descalificación, la posible destitución. Resultado de ellos son: el aislamiento, desconfianza, soledad y pesimismo. Es interesante observar cómo la sociedad, y no solamente el individuo, reacciona en defensa propia, contra los factores que agreden su integridad. La gran defensa de la sociedad es la organización. Los invitamos a integrar la Asociación Nacional de Académicos de la Universidad de Chile como organización que posibilita la rearticulación del tejido universitario comunitario, la promoción humana de sus integrantes y la defensa jurídica de los derechos humanos de todos los universitarios. Nuestra acción debe orientarse por la mística del que hace y no la del que dice. Nuestra meta inmediata:

a.- Promulgar de inmediato los reglamentos que fijan los derechos y deberes de su personal, regula la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijan las remuneraciones, terminando así con los decretos leyes de la dictadura, y de esta manera obligamos a las autoridades a respetar los derechos constitucionales y legales de todos los miembros de la Universidad.

b.- Establecer una escala de remuneraciones regida por una ley superior que subordine los deseos y ambiciones personales o de grupo. Siguiendo estas normas, la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Art.52 establece "el principio de que funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se le asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos". Esto puede significar una disminución importante del déficit presupuestario, disminución de los aranceles de los estudiantes y un mejor distribución del presupuesto entre todos los funcionarios.

De acuerdo al Contralor de la Universidad, marzo 2004, que se pronunció por la eliminación de la protección e inviolabilidad de los representantes gremiales en base a esta Ley de rango Orgánica Constitucional, debería, de acuerdo con esta misma ley, haber advertido a las autoridades de la obligación de aplicar el Art. 52 en las remuneraciones y demás beneficios económicos del personal de la Universidad. Debemos tener claro que en los tribunales se alegan conceptos y no aceptan y no aplican nada que no esté conceptualmente escrito en la Ley, esa es la importancia de la ley. Por ello, nosotros afirmamos lo establecido el Art. 52. Nos parece imperdonable que el Contralor de la Universidad tenga como fuente esta ley para el término del fuero sindical y no la contemple en lo que se refiere a las remuneraciones, y se mantenga vigente el decreto ley 111, de 29 de octubre de 1973 del Gobierno Militar , que permite establecer una desigualdad económica irracional entre los funcionarios de la Universidad

c.- Hacer presente la obligación legal, que las Comisiones de Calificación deben constituirse inmediatamente con representación de los que van a ser calificados, uno elegido y otro designado por la Asociación mayor, para asegurar la objetividad, ecuanimidad y evitar las arbitrariedades y abusos a que hemos sido sometidos en los últimos procesos. El consenso general estima que el Reglamento de Calificaciones ha sido usado para reducir la planta, que tiene defectos e imperfecciones, por los cuales se han tenido que ir más de 500 académicos de la Universidad de mala manera.

d.- Rechazar la amenaza sobre los profesores asistentes en el año 2005. Es inaceptable disponer el término forzado a la carrera académica, situación que , por otra parte, no se aviene con la norma constitucional que garantiza la libertad de trabajo y su protección.

e.- Hacer respetar los acuerdos de la comunidad universitaria en el Referéndum de 1998 organizado por la Comisión de Proyecto Institucional.: funcionamiento y atribuciones del Senado Universitario; fuero y estabilidad para los senadores para evitar que los críticos se les cancele su calidad de funcionarios; solicitar que se de a conocer el Estatuto de la Universidad enviado al Ministerio de Educación para su tramitación legal; proponer a la comunidad universitaria que el cargo de Contralor de la Universidad debe ser electivo, seleccionando, así, el profesional más idóneo para ejercer las funciones de fiscalización, control de la legalidad y las funciones que le corresponden por ley a la Contraloría de General de la República, con el fin que sea independiente de todas las autoridades y organismos universitarios, para evitar compromisos y agradecimientos con la autoridad que lo nombra, y gozará de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalen.

Santiago, 26 de Abril de 2004.

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